Casación No. 532-2010

Sentencia del 03/03/2011

“...En este caso se determina que conforme los hechos que fueron acreditados en el proceso, del análisis conclusivo realizado por el tribunal de sentencia y que fuera confirmado por la Sala de Apelaciones, se determinó que el procesado realizó las conductas tipificadas en el artículo citado. Fue debidamente acreditado que el procesado realizó conductas como:... Queda claro que esas acciones extralimitan las funciones normales que corresponden al ejercicio del notariado y que conducen a descubrir el carácter ilícito, vistas en su conjunto.
Esta Cámara estima que, si cada uno de estos hechos se considerara por separado, en efecto, no podría ninguno de ellos por si solo, encuadrarse en la figura típica regulada en el artículo 2 de la citada ley. Lo que el tribunal de sentencia realizó y fue confirmado por la sala de apelaciones, cuyo fallo hoy se recurre, fue construir a partir de esos hechos conocidos la prueba lógica que lo condujo a la certeza del hecho desconocido, que es el delito, objeto de la investigación y del juicio...
La conclusión del A quo sobre que el procesado conocía el origen ilícito de los recursos de la transacción, se desprende lógicamente de los hechos acreditados, por cuanto nadie que solo ejerce su función notarial puede estar comprometido a la vez en una serie de acciones que exhiben el interés por ocultar la fuente u origen de esos recursos...